La situación del Covid-19 y los confinamientos exigen que nos adaptemos y reinventemos, incorporando mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente en el sector judicial. Aquí, Antonio Berlanga-Sánchez y Virginia Pardo-Iranzo describen un exitoso servicio de mediación policial en España.
Supertramp, lanzado por la compañía discográfica A&M Records en septiembre de 1975. Aunque no fue el álbum más exitoso del grupo, queremos utilizar su mensaje en un contexto de transformación positiva para dar forma a este artículo, moldeando la situación actual y la aplicación de los nuevos paradigmas en el campo de la seguridad y la convivencia y haciendo uso de una herramienta que nos ha traído muy buenos resultados: la mediación policial.
A continuación, presentamos la experiencia de la policía española en cuanto a la implantación y despliegue de sistemas alternativos de resolución de conflictos entre ciudadanos y
organismos encargados de hacer cumplir la ley. Uno de los aspectos más eficaces es el uso de la mediación policial como método alternativo de solución de controversias; Esto ha permitido mejorar las condiciones de los ciudadanos y una mayor confianza en la policía.
Sin duda, actualmente nos estamos recuperando de una crisis sanitaria y, por tanto, de una crisis de seguridad, cuyo alcance ha superado todas las previsiones iniciales. La pandemia ha cambiado nuestra sociedad y nuestra forma de vida y, al igual que el virus, nuestra sociedad también ha mutado a una velocidad desequilibrada.
Estos períodos de crisis y pandemias cíclicas no son nuevos a lo largo de la historia.
En el siglo XIV, la peste bubónica se extendió por toda Europa, y también vimos la llamada gripe española de 1918, que se cobró entre 20 y 50 millones de vidas. Existe una gran disparidad entre estas cifras porque no hubo un control epidemiológico del censo a nivel mundial y muchos casos no se cuantificaron. Aunque esta disparidad nos parezca lejana, no difiere mucho de lo que está sucediendo hoy, con las complicadas cifras (por decirlo suavemente) proporcionadas por algunos gobiernos y comunicadas a diario.
Las crisis anteriores, como el ébola o la influencia aviar A (H5N1), también sirven como ejemplos. El H5N1 es una enfermedad infecciosa causada por cepas de tipo A del virus infl uenza. Se detectó en humanos en 1997 en Hong Kong, y nos dio indicaciones de lo que podría suceder. Al igual que los ataques terroristas en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, Covid-19 ha cambiado el paradigma de seguridad a escala global. Nuestra sociedad y nuestro modo de vida han vuelto a ser atacados, pero con una diferencia; esta vez por un enemigo invisible, pequeño, silencioso y asimétrico. A veces, no ver al enemigo nos da la ilusión engañosa de un (falso) sentido de superioridad, que conduce a un grave error estratégico. Así como el paradigma de seguridad cambió después de los ataques del 9/11, lo mismo sucederá con la pandemia, que sin duda transformará nuestra percepción global de la sociedad. Dentro del componente social, veremos la transición de la llamada «nueva normalidad» a una nueva realidad convirtiéndose en la base de nuestra sociedad. Las relaciones en línea con solo hacer clic en un botón, el teletrabajo, las redes sociales, la educación y la formación desde casa: la hiperconectividad ahora ocupa un papel central.
Las claves del nuevo modelo de seguridad y convivencia deben basarse en dos pilares: la confianza, como nuevo paradigma de seguridad; y la participación ciudadana, de vital importancia para la seguridad
Administración.
La herramienta de mediación policial discutida en este artículo logra un mejor empoderamiento ciudadano y mejora la participación de la comunidad.
Debemos avanzar sin miedo hacia este cambio de paradigma y una verdadera «metamorfosis policial», en otras palabras, hacia una transformación de la estructura y función policial. Se está formando un nuevo modelo que busca agregar procedimientos proactivos a las estrategias policiales tradicionales; un sistema combinado de los principios de la policía comunitaria, que enfatiza las relaciones de trabajo eficientes entre la comunidad y la policía a través de la colaboración mutua, y una fuerza policial dirigida a resolver problemas.
El confinamiento significó un aumento considerable en el tiempo que las personas han tenido que pasar juntas, y vio un crecimiento exponencial en los conflictos, en el hogar y en los barrios y comunidades. En definitiva, la crisis del coronavirus está teniendo un gran impacto en el panorama social, debido al aumento de ciertos tipos de conflictos. No sólo han continuado los conflictos regulares, sino que algunos otros tipos, como los conflictos de vecindad y coexistencia, han aumentado claramente.
Las estadísticas policiales respaldan esto. Una investigación llevada a cabo por el Departamento de Estudios y Prospectiva Policial, que analizó los conflictos de convivencia durante la instalación en España, mostró un aumento del 82,62 por ciento en el número de conflictos de barrio, que pasó de 673 a 1.229 desde el inicio del estado de alarma.
Los servicios institucionales actuales, incluidos los servicios policiales, no siempre responden a las necesidades de los ciudadanos. Por un lado, el sistema está saturado y la demanda de servicios ha aumentado. Por otro lado, hemos visto un aumento de los niveles de demanda con respecto a la prestación de dichos servicios. Debido a la crisis del Covid-19, los mecanismos existentes no tienen un alcance adecuado para gestionar y resolver ciertos tipos de demanda.
Recurrir a los tribunales para resolver los conflictos de coexistencia no parecía la vía más adecuada, especialmente en términos de búsqueda de una resolución eficaz en un plazo razonable. Es aquí donde la mediación en general, y la mediación policial en particular, han demostrado ser un instrumento eficaz para la resolución.
Servicio gratuito.
El servicio de mediación policial introdujo un servicio gratuito de mediación en línea para los conflictos de barrio durante la emergencia sanitaria. Al mismo tiempo, se creó una guía para establecer una convivencia vecinal saludable durante la confianza. El lema, difundido a través de las redes sociales y la prensa, era: «Recuerda que el mejor síntoma de buena salud es una buena convivencia». Asimismo, se implementó un nuevo protocolo de mediación policial más eficiente, basado en la promoción y uso de medios electrónicos.
En España, un oficial de policía también puede ser un mediador profesional. En el mismo sentido, según la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana (España) en su artículo 30, apartado 2, una de las finalidades de la Policía Local se establece como: «Cooperar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los municipios, especialmente en los ámbitos preventivos, mediadores y asistenciales.» Esta finalidad se desarrolla posteriormente en el artículo 33, que establece las funciones de la Policía Local, punto 2.e: «Intervenir en la gestión de los conflictos ciudadanos en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por los ciudadanos, colaborando proactivamente en la transformación de estos conflictos».
Gracias a la herramienta de mediación policial, los ciudadanos pueden resolver rápida y fácilmente estos conflictos poniéndose en contacto con un mediador policial profesional, que está registrado en el Ministerio de Justicia, para ayudarles a resolver sus problemas. El servicio de Mediación Policial de la Policía Local de Valencia (España) fue seleccionado como la mejor Buena Práctica Policial en España en 2017 por Unijepol y fue galardonado con el Premio Nacional de Mediación (España) en 2020.
Fuentes
Berlanga-Sánchez A (2017): La Mediación Policial – Metamorfosis Policial,
cambio de paradigma, www.universidadviu.es;
Berlanga-Sánchez A (2018): ¿Quo vadis mediación policial? Retos, desafíos y oportunidades, en Convivencia ciudadana: mediación, conciliación y técnicas de prevención y resolución del conflicto ciudadano, Lloria García, P (Dir), Iustel;
Pardo-Iranzo V (octubre 2020): Tratamiento del Acuerdo de mediación extranjero. Especial referencia al Acuerdo de mediación en la Unión Europea,
Revista General de Derecho Europeao núm 52;
(25 de mayo de 2020): Guía de convivencia vecinal Covid-19 en español y Inglés, Las Provincias, www.lasprovincias.es;
Autores
ANTONIO BERLANGASÁNCHEZ es Inspector de Policía Local de Valencia, España.
VIRGINIA PARDOIRANZO es Profesora de Derecho Procesal en la Universitat de València, España.